Descripción de Normas Nueva Constitución
Porque queremos llevarte la información de la manera más fácil y amable posible, estamos creando breves análisis de las normas de la Nueva Constitución.


Artículo 21
1.- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. integridad física, psicosocial, sexual y afectiva.
2.- Ninguna persona podrá ser condenada a muerte o ejecutada, sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda víctima tiene derecho a ser buscada y el Estado dispondrá de todos los medios necesarios para ello.
Artículo 22
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Artículo 172
No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley.


Artículo 26 - 1/3
1.- Niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
2.- El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
3.- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado debe velar porque no sean separados de sus...


Artículo 57
Artículo 140
1.- El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico.
2.- Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos.
1.- Toda las persona tiene derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones.
2.- El Estado vela por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos


Artículo 50 - 1/2
1.- Toda persona tiene derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
2.- El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género e interseccional.


Artículo 51 - 1/3
1.- Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
2.- El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.
Artículo 30 - 1/2
1.- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no podrá sufrir limitaciones a otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena.
2.- El Estado deberá asegurar un trato digno y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus visitas.

